LA CÉDULA CATASTRAL EN OPERACIONES INMOBILIARIAS

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Quiero vender mi propiedad y me pidieron que haga la cédula catastral, ¡¿y ahora?!

Estas son algunas de las consultas más frecuentes que recibimos a la hora de hablar de Cédula Catastral o Estado Parcelario:

-¿Qué es la ‘cédula catastral’ o ‘estado parcelario’?: Es un documento oficial confeccionado por un agrimensor que registra la ubicación, linderos, medidas, superficie y mejoras de una propiedad, así como su situación jurídica y económica

-¿Quién confecciona la cédula catastral?: Los profesionales alcanzados por el articulo 9 de la ley 10.707. Generalmente, se contacta a un ingeniero en agrimensura o agrimensor.

-¿Cuándo debe realizarse la cédula catastral?: Debe realizarse previo a toda transmisión o modificación en la titularidad del dominio (según ley 10.707).

-¿Es obligatoria la confección de la misma?: para operaciones inmobiliarias en Argentina desde enero de 2023 es obligatoria la confección de la cédula catastral (¡incluyendo CABA!).

-¿Qué vigencia tiene una cédula catastral? 

Terrenos baldíos urbanos: 2 años

Propiedades urbanas edificadas: 3 años

Parcelas rurales: 3 años

-¿Quién debe abonar la confección de la cédula catastral?: Si bien cualquiera de las partes puede solicitarla, por usos y costumbres es la parte vendedora quien suele encargarse de solicitar y abonar el estado parcelario, ya que debe proporcionar la documentación al día de la propiedad en venta.

-¿Qué información debo proporcionar al agrimensor para iniciar el trámite?: Con una boleta de ARBA del inmueble que requiera la cédula catastral es suficiente para que el agrimensor inicie el trámite!

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